Derecho natural: Son valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y en la naturaleza. Son universales y eternos. Derecho positivo: Son normas jurídicas dictadas por el Estado para regular la relación de los hombres en sociedad. Son temporales y rigen para una comunidad determinada. Ambos derechos deben complementarse entre sí. El Derecho positivo debe subordinarse al Derecho natural.