Derecho de Asociarse
El art. 14 reconoce el derecho de libre asociación con la fórmula de “asociarse con fines útiles”. Este concepto de “utilidad” debe interpretarse como referido a un fin que no sea dañino para el bien común, o sea, neutro o inofensivo.
Tienen dos aspectos:
a) como derecho “individual”, implica que toda persona dispone de libertad para:
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b) en cuanto derecho “de la” asociación, implica reconocerle a esta un status jurídico y una zona de libertad jurídicamente relevante que quede exenta de interferencias arbitrarias del Estado.
Clasificación.
Nuestro ordenamiento reconoce:
- a) las personas jurídicas de derecho público, que pueden ser estatales y no estatales;
- b) las asociaciones profesionales o sindicales con personalidad gremial;
- c) la extraterritorialidad de personas jurídicas extranjeras reconocidas en nuestro país en su calidad de sujeto de derecho, o para realizar actos aislados.
Actividad
Analizá el entorno de tu escuela, casa o barrio y mencioná cinco actividades que se desarrollen bajo diferentes formas asociativas.
ACTIVIDAD |
FORMA ASOCIATIVA |
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