Derecho de Asociarse

El art. 14 reconoce el derecho de libre asociación con la fórmula de “asociarse con fines útiles”. Este concepto de “utilidad” debe interpretarse como referido a un fin que no sea dañino para el bien común, o sea, neutro o inofensivo.

Tienen dos aspectos:

a) como derecho “individual”, implica que toda persona dispone de libertad para:

  • formar una asociación,
  • ingresar a una asociación ya existente,
  • no ingresar a una asociación determinada, y no ingresar a ninguna,
  • dejar de pertenecer a una asociación de la que se es miembro. En síntesis acá se refleja la libertad de asociarse y de no asociarse.
 

b) en cuanto derecho “de la” asociación, implica reconocerle a esta un status jurídico y una zona de libertad jurídicamente relevante que quede exenta de interferencias arbitrarias del Estado.

Clasificación.

Nuestro ordenamiento reconoce:

  • a) las personas jurídicas de derecho público, que pueden ser estatales y no estatales;
  • b) las asociaciones profesionales o sindicales con personalidad gremial;
  • c) la extraterritorialidad de personas jurídicas extranjeras reconocidas en nuestro país en su calidad de sujeto de derecho, o para realizar actos aislados.

Actividad

 Analizá el entorno de tu escuela, casa o barrio y mencioná cinco  actividades que se desarrollen bajo diferentes formas asociativas.

 

ACTIVIDAD

FORMA ASOCIATIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro de Investigación y Desarrollo de Contenidos, Medios y Tecnología Educativa