Derechos y Garantías reconocidos por la Constitución Nacional

NUESTROS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución Nacional puede ser dividido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos, sociales y difusos o de tercera generación.

Derechos civiles

Los derechos civilesson aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.

Derechos patrimoniales

Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a las personas en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor de ejercer industria lícita, entre otros.

Derechos políticos

Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres y mujeres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que para participar en los actos electorales, teniendo en cuenta la reforma legal del año 2012, se requiere ser argentino/a nativo/a o naturalizado que tengan 16 años cumplidos o más. Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.

Derechos sociales

 Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, a organizarse sindicalmente, etc.

Derechos difusos

Los derechos difusos o de tercera categoría: los han denominado difusos porque no le corresponde a un individuo o a una institución o grupo social, sino a toda la comunidad. La violación de los mismos, puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la comunidad, por ser universales. Por ejemplo, el derecho a tener un medio ambiente sano. 

Después de ver que nuestra Constitución Nacional reconoce los derechos de las personas y de la sociedad y establece mecanismos para garantizar su goce, es necesario que tomemos conciencia, como habitantes de la Nación Argentina de la responsabilidad  para asegurar el cumplimiento de tales derechos, rechazando toda actitud que vaya en desmedro de los mismos, de no ser así, los derechos reconocidos en la Constitución serían letra muerta.

En síntesis los derechos y garantías se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional, nuestra tarea es asegurar el cumplimiento de la misma, rechazando actitudes, tanto de particulares como del Estado, que impidan el efectivo goce de tales derechos.