Disolución del mismo

Significa que se extingue el vinculo que unía a ambos cónyuges.

Modos de Disolución:

  • Por muerte: el sobreviviente asumirá el estado de viuda/o, y está autorizado legalmente a contraer nuevo enlace. Ejercerá la patria potestad sobre los hijos menores.
  • Por ausencia con presunción de fallecimiento: es la desaparición de uno de los cónyuges por un tiempo prologado.  Esta situación autoriza al cónyuge sobreviviente (cónyuge supérstite) a contraer un nuevo enlace; pero si reapareciere el ausente, el casamiento no es nulo.
  • Divorcio vincular o absoluto: cuando existen las causales graves originadas en el incumplimiento de los deberes conyugales, desaparece por completo el vínculo entre los cónyuges. Es necesario esperar tres años de matrimonio (pueden estar separados de hecho, pero no pueden accede a este tipo de divorcio).
  • Divorcio relativo o personal: que debe también ser decretado por sentencia, solo produce la separación de los cuerpos y de bienes, manteniendo el vínculo. Recien trascurrido dos años de matrimonio pueden los cónyuges presentarse ante el juez y manifestar que existen causas graves que hacen imposible la vida en común pudiendo separarse por medio de este divorcio relativo.