Obligaciones y efectos

Obligaciones

La legislación argentina, leyes 23.264 (1985), 23.515 (1997) y 26.618 (2010), han consagrado la igualdad jurídica de los cónyuges y con respecto al ejercicio de la patria potestad. El matrimonio impone a los esposos una serie de deberes mutuos. 

¿Cuáles son deberes matrimoniales?

Fidelidad: no mantener relaciones sexuales con terceros. Aclaramos que la jurisprudencia ha entendido que la infidelidad, no puede ser invocada como causal de divorcio, sin duda puede ser motivo de una separación de hecho.

Asistencia: es una obligación recíproca que comprende la ayuda solidaria en todos los órdenes, especialmente en caso de enfermedad y sostenimiento económico. El sostenimiento económico se da según sus posibilidades. También dentro de este encontramos el cuidado de los hijos y la capacitación personal. El incumplimiento del deber de asistencia configura injurias graves, como también los malos tratos, etc. La falta de provisión de alimentos, confiere el derecho a la víctima de reclamarlos judicialmente, pidiendo que se fije “una cuota alimentaria”, que en caso de incumplimiento faculta a iniciar su cobro judicialmente y ser colocado en el registro de deudores alimentarios morosos, que produce entre otros efectos no poder acceder a los créditos bancarios.

Cohabitación: es la obligación de convivir bajo un mismo techo. Salvo que por circunstancias excepcionales, estén obligados a mantener provisoriamente residencias separadas (por situación laboral). El no convivir puede implicar el abandono voluntario y malicioso que genera injurias graves.