Resumen de la Unidad 3

En la presente Unidad hemos visto la diferencia entre el Derecho Público, definido como un conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en cumplimiento de sus fines esenciales,  y el Derecho Privado, como el conjunto de normas que regulan la relación jurídica entre los particulares, es decir que está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad legal.  El Estado también es regido por el derecho privado cuando cumple funciones en actividades privadas. Por ejemplo cuando el Estado desarrolla actividades comerciales o industriales, se rige por el derecho privado, es el caso de Y.P.F; las relaciones que puedan surgir entre la empresa y sus empleados, con los contratistas o los terceros que se relacionan con la misma, se encuentran en la esfera del derecho privado.

Se analizó porqué en el derecho público el Estado tiene un poder de Imperium, en este aspecto podemos señalar que la facultad de imperium la dispone el Estado para poder hacer cumplir sus fines esenciales, que hacen al interés público. 

Por último es importante tener claro la diferencia entre Derecho Público y Orden Público, por que en el derecho privado encontramos normas de Orden Público. En el Orden Público existen situaciones donde prevalecen el interés social o colectivo, que debe proteger el Estado sobre el interés particular. Es el caso de las legislaciones del trabajo donde las disposiciones protectoras del trabajador son irrenunciables aunque el tenga la voluntad de hacerlo. En la legislación de familia, la ley sustituye la voluntad de las partes, poniendo limitaciones, por ejemplo si una niña y un niño de 12 años quisiesen casarse, por más que lo deseen, no pueden hacerlo porque hay normas de orden público que lo prohíbe.

  Mapa conceptual de la unidad 3