Matrimonio en el orden jurídico Argentino. Nociones Generales

 

Desde el punto de vista jurídico el matrimonio es la unión de dos contrayentes de conformidad a las normas civiles. El acto matrimonial es la celebración del mismo entre personas de distinto o un mismo sexo, prestado ante un funcionario público que da fe. El acto queda registrado en un acta, que acredita la realización del mismo.

Nuestra ley argentina, reconoce únicamente el matrimonio monogámico, es decir la unión de un hombre con una sola mujer o de dos personas de un mismo sexo, recientemente reconocido por la normativa legal argentina. En ambos casos tienen los mismos derechos y obligaciones.

 

¿Cuáles son los requisitos legales para contraer matrimonio?

  1. Consentimiento expreso de ambos cónyuges, prestado ante el funcionario público correspondiente.
  2. La inexistencia de impedimentos, que son obstáculos para la celebración o validez del matrimonio. Los impedimentos pueden ser de dos tipos:
  • Dirimentes: aquellos que por su gravedad originan la nulidad del acto, son:

-   la consanguinidad (padre no puede casarse con el hijo, ni el nieto con el abuelo, ni los hermanos entre si…), 

-  la edad (no es posible el casamiento contando con menos de 16 años en la mujer y 18 años en el hombre, salvo autorización expresa).

  • Impedientes: son prohibiciones legales preventivas, cuyo incumplimiento no produce la nulidad, por ejemplo el certificado médico prenupcial.