Reforma del Código Civil

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL (ENTRARÁ EN VIGENCIA 1° DE AGOSTO DE 2015)

 

Los puntos más importantes que incluyen la reforma y unificación del Código Civil y Comercial Argentino, que comenzará a implementarse el 1°de agosto de 2015, son los siguientes:

1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, todo ello tiende a fortalecer el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.

En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, solamente con la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez, podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

3) Reproducción humana asistida: La legislación argentina se actualiza, mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, como por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad de procrear.

4)  Adopción: Se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. La legislación mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, no puede aplicarse gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.

Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

6) Gestación por sustitución: Se reconoce como central a la voluntad de procrear, expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.

El juez deberá constatar que la gestante (quién prestó su vientre para engendrar) no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional, a través de los diversos Tratados Internacionales. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

9) Formas modernas de contratación: Incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.