Persona según el Código Civil

En la lección número uno habíamos abordado el concepto general de persona visto bajo una perspectiva social. Ahora estudiaremos el concepto de persona según la legislación civil.

Nuestro Código Civil Argentino, entiende por persona a todo ente capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones.

Reconocemos dos clases de personas:

-Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.

-Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley. 

Los dos tipos de persona disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio.

La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil.

Existencia de la Persona

Según el C.C. la persona física comienza a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno, esta norma del C.C. se refuerza con las contenidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio sobre el Derecho de los Niños).

  • Las Personas Jurídicas Públicas tienen existencia a partir de la fecha de su constitución (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipios, la Iglesia Católica y las Entidades Autárquicas como las Universidades).
  • Las Personas Jurídicas Privadas, desde la fecha que fueron aprobadas por la autoridad pública (asociaciones, fundaciones, sociedades en general). 

Fin de la Persona

La Persona Física, se extingue por muerte natural, es decir cuando clínicamente esa persona deja de existir.

La Persona Jurídica se extingue por:

  • disolución dispuesta por sus integrantes o por ley,
  • por extinción de los bienes,
  • el agotamiento del objetivo para la cual fue constituida,
  • la finalización del plazo cuando hubiere sido fijado.