Garantías Procesales para el respeto a la libertad de la Persona

Garantías procesales contenidas en la Constitución Nacional para asegurar los derechos y libertades.

Ahora bien, ¿qué entendemos por garantías?

Definimos a las garantías como:

Los mecanismos que establece la Constitución para garantizar (asegurar) el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación.

Las garantías se encuentran establecidas en algunos arts. de la Constitución Nacional como:

Art. 17 C.N.: la propiedad es inviolable y sólo puede ser privada de ella en virtud de sentencia fundada en ley y la expropiación que la determine, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

Art 18 C.N.: ningún habitante puede ser penado  sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por ley antes del proceso. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Tampoco podrá ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente (salvo cuando hay caso de flagrancia, por ejemplo: a Juan se lo encuentra forzando la puerta de una casa para entrar a robar.

Por otro lado la Constitución dispone que:

  • el derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable;
  • el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
  • suprime la pena de muerte por causas políticas y todo tipo de tormento físico o psíquico.