Derecho Civil - Concepto - Instituciones
Conociendo nuestro nuevo Código Civil y Comercial Argentino
A partir del 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que fue aprobado por la Ley 26.994 y consta de 2671 artículos dividido en 6 Libros.
El Derecho Civil es el conjunto de normas legales que regulan la relaciones, derechos y obligaciones de las personas de derecho privado, por ejemplo Juan contrae matrimonio con Marta, el derecho civil es el encargado de regular el vínculo entre ambos y las relaciones y efectos que surgen del mismo; Juan le compra a Pedro una casa, el vínculo de ese contrato está regulado también por el Código Civil.
El Derecho Comercial se encarga de regular la actividad comercial, aquella realizada con fines de lucro y relaciones o vínculos que se establecen en el ámbito económico, entre las personas jurídicas que desarrollan actividades con ánimo de obtener ganancia.
Instituciones de Derecho Civil:
El Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones: la Persona, la Familia y el Patrimonio.
a) La Persona: comprende a la persona humana, y a las personas jurídicas.
b) La Familia: es un conjunto de personas unidas por lazos de sangre o por afinidad.
c) El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:
-Los Derechos Reales: son derechos subjetivos que conceden a la persona la facultad de disponer de los bienes inmuebles y oponer su titularidad a las demás personas, “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).
-Derechos de Crédito: son derechos de tipo subjetivo que permiten a su titular (acreedor), exigir una prestación a otra persona (deudor).
-Sucesión Hereditaria: consiste en la transmisión del patrimonio de una persona al ocurrir su deceso.
Estructura de nuestro Nuevo Código Civil y Comercial Argentino
ANEXO 1
De art. 1 a 18 |
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
De art. 19 a 140 |
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De art. 141 a 224 |
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De art. 225 a 256 |
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De art. 257 a 397 |
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De art. 398 a 400 |
LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA
De art. 401 a 445 |
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De art. 446 a 508 |
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De art. 509 a 528 |
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De art. 529 a 557 |
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De art. 558 a 593 |
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De art. 594 a 637 |
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De art. 638 a 704 |
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De art. 705 a 723 |
LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES
De art. 724 a 956 |
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De art. 957 a 1091 |
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De art. 1092 a 1122 |
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De art. 1123 a 1707 |
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De art. 1708 a 1881 |
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES
De art. 1882 a 1907 |
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De art. 1908 a 1940 |
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De art. 1941 a 1982 |
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De art. 1983 a 2036 |
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De art. 2037 a 2072 |
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De art. 2073 a 2113 |
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De art. 2114 a 2128 |
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De art. 2129 a 2153 |
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De art. 2154 a 2157 |
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De art. 2158 a 2161 |
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De art. 2162 a 2183 |
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De art. 2184 a 2237 |
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De art. 2238 a 2276 |
LIBRO QUINTO TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
De art. 2277 a 2285 |
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De art. 2286 a 2301 |
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De art. 2302 a 2309 |
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De art. 2310 a 2315 |
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De art. 2316 a 2322 |
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De art. 2323 a 2334 |
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De art. 2335 a 2362 |
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De art. 2363 a 2423 |
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De art. 2424 a 2443 |
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De art. 2444 a 2461 |
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De art. 2462 a 2531 |
LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES
De art. 2573 a 2586 |
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De art. 2587 a 2593 |
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De art. 2594 a 2671 |
En éste Módulo analizaremos algunos temas