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Fundaciones

 

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Características de las fundaciones:

  • tienen como objetivo el bien común, constituida para beneficiar a la comunidad en general con algunas actividades altruista dirigida a mejorar algún aspecto de sociedad,
  • es una entidad sin propósito de lucro,
  • no tiene asociados, pero los fundadores (personas humanas o jurídicas) pueden reservarse el control permanente del gobierno para asegurar los fines estatutarios,
  • no tiene socios o miembros, sino beneficiarios,
  • debe cumplirse con la voluntad del fundador,
  • debe constituirse con un patrimonio más un plan de actividades e ingresos que satisfagan los fines sociales y, además, no debe depender exclusivamente de subsidios oficiales,
  • debe solicitar y obtener la autorización del Poder Ejecutivo. La Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas es el órgano provincial destinado a tal efecto, concediendo o rechazando la personería jurídica. Hasta lograr la autorización del Poder Ejecutivo, los fundadores son solidariamente responsables por las actividades de la entidad. Luego, al obtener la personería jurídica, el efecto es retroactivo al momento de la constitución y libera totalmente de responsabilidad a los fundadores.
Es por instrumento público con las firmas de los que constituyen la fundación, ante escribano. En el acto de constitución, además de las pautas sobre la organización, debe indicarse de una manera precisa el objetivo o fin de dicha fundación y la integración de su patrimonio. Quiero resaltar la importancia de que haya una relación entre el objetivo de la fundación y la actividad concreta que realiza; este objetivo debe ser cumplido en forma rigurosa. Por ejemplo, si constituyo una fundación para el cuidado de ambiente, los actos que realice la misma deben estar dirigido exclusivamente a ese fin. No podría dedicarse a realizar tareas destinadas a la preservación de la salud; de hacerlo tendría que modificar su objeto en el estatuto.
   Está constituido por:
  • Consejo de Administración, quien se encarga del gobierno y administración de la Fundación.
  Está constituido por los bienes efectivamente donados al momento de la constitución y los compromisos de aportes de integración futura. El patrimonio inicial debe posibilitar el cumplimiento de los fines de la fundación.
Reforzando la idea de patrimonio, se puede decir que los aportes pueden ser en dinero efectivo o títulos valores, que deben ser depositados en un banco oficial; como también aportes no dinerarios, tales como diversos muebles o inmuebles que deben ser inventariados.
  Según el art. 197 del Nuevo Código Civil y Comercial , las promesas de donación hechas por los fundadores al constituirse la fundación, serán irrevocables, desde el momento que la autoridad autoriza al funcionamiento de la entidad. Las promesas de donación, no podrán ser revocadas por los herederos en caso de muerte del fundador ocurrida después de la firma del acto constitutivo.