Saltar la navegación

Tipos societarios II: Sociedades de Personas

A continuación te presentamos otros tipos de sociedades de uso menos frecuente, que se encuentran dentro de la Ley General de Sociedades. Sin embargo no nos focalizaremos en estos contenidos.

Es un tipo de sociedad de "personas" regulada por la ley 19550, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Denominación: puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios, solo puede ser el de los comanditados. No son sociedades habituales. Se formalizan por instrumento público o privado que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Responsabilidad: los socios comanditados o colectivos responden en forma ilimitada, subsidiaria y solidaria con su propio patrimonio en caso de deudas de la sociedad. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al capital que aportan a la sociedad, y que no pueden ser administradores o representantes de la sociedad. Si lo fueran pasaran a ser socios comanditados; Al igual que los socios de la sociedad colectiva pueden exigir que primero se agote el patrimonio social, antes de que sus bienes se vean afectados por las cargas de la sociedad. Por lo menos debe existir un socio de cada categoría.

Administración de la Sociedad: sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad. Además de poder estar a cargo de los socios comanditados, la administración y representación puede quedar en manos de terceros que no integren la sociedad. Puede ser una representación unipersonal o colegiada. El órgano supremo está representado por la Asamblea de Socios, tal como acontece en las sociedades colectivas.

Posee también un órgano de fiscalización (Consejo de Vigilancia) que puede integrarse con algunos, o todos los socios, menos los administradores y representantes, o por terceros

El capital social se encuentra integrado por los aportes en dinero o especie de los socios.

 

Las sociedades de capital e industria, son sociedades personales, en que coexisten dos clases de socios, que asumen distintas responsabilidades.

Por un lado encontramos los socios capitalistas que aportan bienes y responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas, es decir en forma solidaria (donde el acreedor puede reclamar a cualquiera de los socios el total de la deuda),  ilimitada (donde este socio responde con todo su patrimonio), subsidiaria (es decir que el acreedor debe ir primero contra la sociedad). El socio que aporta capital, podría aportar, además, trabajo sin asumir el carácter de socio industrial.

Por otro lado están los socios industriales aportan exclusivamente trabajo y responden sólo hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Denominación: el nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios).

La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura. Ejemplo: Solares y Pérez SCI, o el SOL SCI;  o Solares y Cía. SCI.

Administración y representación: cualquiera de las dos clases de socios puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto.

 

¿Qué es una UTE? 

Es una unión temporal de empresas, en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo determinado, para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio. Cuando la obra concluye cada empresa continua con su propia actividad. Un ejemplo de la misma en la provincia de San Luis fue cuando se construyó el Autopista 25 de Mayo en donde para poder realizarla, se unieron empresas como Rovella Carranza, Pascucci y Green SA. entre otras, debido a que la obra al ser de tal magnitud económica, los capitales individuales de cada empresa no les permitía realizarlo.