Matrimonio en el orden jurídico Argentino. Nociones Generales
Desde el punto de vista jurídico el matrimonio es la unión de dos contrayentes de conformidad a las normas civiles. El acto matrimonial es la celebración del mismo entre personas de distinto o un mismo sexo, prestado ante un funcionario público que da fe. El acto queda registrado en un acta, que acredita la realización del mismo. Nuestra ley argentina, reconoce únicamente el matrimonio monogámico, es decir la unión de un hombre con una sola mujer o de dos personas de un mismo sexo, recientemente reconocido por la normativa legal argentina. En ambos casos tienen los mismos derechos y obligaciones.
|
El matrimonio del Nuevo Código no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. En segundo lugar, se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
¿Cuáles son los requisitos legales para contraer matrimonio?
- Consentimiento expreso de ambos cónyuges, prestado ante el funcionario público correspondiente.
- La inexistencia de impedimentos, que son obstáculos para la celebración o validez del matrimonio
Los impedimentos matrimoniales dirimentes son:
- el parentesco en linea recta en todos los grados.
- el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales.
- la afinidad en linea recta en todos los grados.
- el matrimonio anterior mientras subsista.
- haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
- tener menos de 18 años.
- la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
- aquellos que por su gravedad originan la nulidad del acto, son:
- la consanguinidad (padre no puede casarse con el hijo, ni el nieto con el abuelo, ni los hermanos entre si…),
- la edad (no es posible el casamiento contando con menos de 16 años en la mujer y 18 años en el hombre, salvo autorización expresa).