Saltar la navegación

Sociedades Cooperativas

 

Descarga aquí el contenido de este esquema

 

 

Órganos y autoridad de aplicación

Órganos de las Cooperativas.

1)  Órgano de Gobierno:  Asambleas.

Pueden ser de dos clases:

  • ordinarias:

que deben realizarse todos los años, dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Sus funciones son:

- considerar los documentos del Art. 41 de la Ley de Cooperativas.

- elegir los consejeros y síndicos.

- tratar todo los puntos contenidos en el orden del día.

  • extraordinarias:

puede convocarlo el Consejo de Administración, el Síndico, o lo soliciten asociados cuyo número, equivalga, por lo menos al 10% del total de los socios. Salvo que el estatuto fije un porcentaje menor. Debe ser convocada con 15 días de anticipación y en la forma que lo dispongan los estatutos. Tendrán validez las asambleas cualquiera sea el número de los presentes, un hora después de fijada para la convocatoria. Las resoluciones se adoptan con la simple mayoría, (mitad más uno de los presentes), salvo que la ley o los estatutos exijan para ciertos casos, uh mayor número de asociados presentes.

Casos especiales donde la ley exige otro tipo de mayoría:

- mayoría de los 2/3 de los asociados para resolver:

- cambio de Objeto Social.

- para la fusión o incorporación a otra cooperativa.

- para la disolución de la misma.

2)   Consejo de Administración:

El mismo es elegido por la Asamblea, con la periodicidad, forma y número previstos en el Estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres, no pudiendo exceder de tres ejercicios en el cargo.

Sus funciones son las siguientes:

- funciones operativas dentro de los límites fijados por el estatuto.

- las que se encuentran asignadas por el estatuto.

- las indicadas para la realización del objetivo social.

Se consideran como facultades implícitas del consejo de administración, aquellas que la ley o el estatuto, no se las haya asignado expresamente a la Asamblea.

3) Órgano de fiscalización: las cooperativas se encuentran fiscalizadas por un órgano privado y un órgano público.

La fiscalización privada, está a cargo de uno o más síndicos, elegidos por la asamblea, entre los asociados. Se elegirán igual número de suplentes y en ningún caso los síndicos podrán durar en el cargo más de tres ejercicios.

La fiscalización pública, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que es la autoridad de aplicación de la ley y tiene como finalidad, además de la fiscalización, promover el desarrollo de las cooperativas.

 

 

  • Seguí el enlace para ver algunos videos.