Patrimonio
Se denomina patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, que pertenece a una persona determinada. Cuando señalamos que es ¨susceptible de apreciación pecuniaria¨ significa que esos bienes y obligaciones pueden ser valorados en dinero, tienen, o se les puede dar un determinado valor monetario. Es así, que se entiende como parte del patrimonio de una persona natural, su vehículo, su casa, su finca, sus cuentas bancarias, sus inversiones en acciones o bonos, el dinero que haya entregado a terceros en calidad de préstamos, obras de arte. Función de Garantía: todos los bienes de un deudor están afectados al cumplimiento de las obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de los que la ley declara inembargables o inejecutables. |
¿Cuáles son las características del Patrimonio?
Es necesario: a toda persona corresponde un patrimonio; no existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o aun mísero que este pueda ser).
Es único: una persona puede tener muchos bienes, pero todos ellos -por ley- constituyen un solo patrimonio.
Es inalienable: es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero que no este como un todo.
El concepto de patrimonio fue visto como uno de los atributos de la persona.