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Tipos societarios I: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima

En nuestra ley de sociedades existen diversos tipos de ellas, sin embargo presentaremos aquellas que se usan de modo más frecuente.

 (S.R.L) 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es una sociedad mixta. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado. En  Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios. La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S.R.L."

Sus principales ventajas de este tipo de sociedades son:

  • como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual.

La limitación de la responsabilidad por las deudas sociales al capital social aportado. Mientras que para el empresario individual. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes existe responsabilidad personal ilimitada por las deudas contraídas.

  • como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima.

El capital social mínimo necesario es menor al de las Sociedades Anónimas.

La mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos.

 

A continuación mira el siguiente video donde señala las características  de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.


 

Es una sociedad, cuya forma adoptada por las grandes empresas, donde los socios son muchos, y su capital se divide en acciones, todas de igual valor en dinero, que emite la sociedad, que representan una parte del capital social, y la responsabilidad del socio se limita a las acciones sociales que posee, sin comprometer su patrimonio personal.. Las acciones son indivisibles, si tuvieran más de un titular, ellos serán condóminos. Puede haber un usufructo de acciones pero el usufructuario no es propietario. Solo obtendrá las ganancias mientras dure su usufructo. En Argentina las Sociedades Anónimas, como el resto de las sociedades, están regidas por la ley de Sociedades, número 19.550. Para constituir una sociedad anónima indefectiblemente debe utilizarse un instrumento público, lo mismo que para modificar el contrato societario. El nombre de la sociedad siempre debe incluir el tipo social, Sociedad Anónima (S.A) a continuación del nombre social, que puede ser el de uno de los integrantes, o un nombre de fantasía

Están sujetas a la fiscalización estatal, sobre todas aquellas en las que sus acciones cotizan en bolsa. En todos los casos, el Estado interviene en su constitución, modificación y disolución.

Ventajas. 


 La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

 Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa

 La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

 Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.

La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.

 Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.

 Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su aporte.

 Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades.

 Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía.

 

A continuación mira el siguiente video donde señala las características generales  de la Sociedad Anónima.

 

 La Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) en el Código Civil y Comercial Argentino

Uno de los cambios que trajo aparejado el Nuevo Código Civil y Comercial vigente desde el mes de agosto de 2015 es la reforma de la Ley General de Sociedades (LGS) 19.550, que incorpora en la normativa societaria argentina la figura de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU). Se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). La ley no define la sociedad unipersonal sino que se limita a aceptarla como posible en la misma definición de la sociedad.

La principal característica de este nuevo tipo social es que ahora una única persona, sea humana o jurídica, puede constituir una sociedad comercial, específicamente la sociedad anónima unipersonal. Tal es así, que esta incorporación se ve plasmada con la nueva redacción del artículo 1 de la LGS al establecer que "habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Este nuevo tipo social queda incorporado dentro de las denominadas sociedades bajo fiscalización permanente, por lo que deben cumplir con ciertas exigencias que la normativa les impone: un directorio –-órgano de administración- integrado al menos por tres directores titulares, una comisión fiscalizadora, colegiada en número impar y con abogados o contadores con título habilitante, y la integración total del capital social al momento de su constitución, el cual no puede ser menor a $ 100.000. Como consecuencia, ha desaparecido como causal de disolución de la sociedad la reducción a uno del número de socios, disponiéndose entonces la transformación de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, salvo que se decidiera en contrario en el término de tres meses.