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Disolución del mismo

Significa que se extingue el vinculo que unía a ambos cónyuges.

Causas de Disolución:

  • Por muerte de uno de los cónyuges.
  • Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento: es la desaparición de uno de los cónyuges por un tiempo prolongado. 
  • Divorcio declarado judicialmente: cuando existen las causales graves originadas en el incumplimiento de los deberes conyugales, desaparece por completo el vínculo entre los cónyuges. 

En el Nuevo Código subsisten solamente el deber de cooperación, convivencia, deber moral de fidelidad, la asistencia mutua y alimentos (arts. 431 y 432). Además se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.

• Las normas sobre matrimonio se corresponden al régimen de la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.
• Se elimina la figura de separación personal.
• En cuanto al divorcio vincular, se elimina —entre otros— el requisito de tres años para solicitar el divorcio (art. 435 y siguientes). El divorcio puede ser solicitado tanto en forma individual o en forma conjunta (art. 437). Se elimina la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el Código (art. 438). Se incorpora un nuevo instituto —La compensación económica (art. 439)— bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.
Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna (art. 439).

Acuerdos prenupciales

En el Nuevo Código se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio. Antes, los bienes adquiridos después del casamiento eran gananciales.