1.2. Archivo y Conservación

Archivo y Conservación:

  • las personas deben guardar el comprobante correspondiente a cada una de las operaciones que realiza;
  • deben ser contabilizados, es decir registrados en los libros de comercio y luego archivados por orden de emisión;
  • por ley, deben ser conservados durante 10 años, a partir de la fecha de emisión.