1: Patrimonio

Supongamos que deseas iniciar una actividad comercial, por ejemplo colocar en tu domicilio un taller de costura en el que confeccionarás disfraces para fiestas, carnavales y otros eventos.

¿Qué necesitarías?  Mencionemos algunos elementos...

Telas de distintos tipos, botones, broches, hilos, elásticos, lentejuelas, moldes, tijeras, maniquí, mesa para cortar las partes de la prenda, espejos, perchas, máquinas de coser, dinero en efectivo, cartel luminoso para hacer publicidad,  etc. También vamos a suponer que adeudas parte de las telas que compraste para confeccionar los primeros trajes.

 

       
       

Todos estos bienes forman el patrimonio de tu emprendimiento.

 

¿Qué es el Patrimonio?

 

 

 

 Se considera PATRIMONIO al conjunto de bienes propios, derechos a cobrar y obligaciones frente a  terceros de toda persona física o jurídica. 

 

 

 

 

 

 

Analicemos la definición:

 Bienes Propios: son los bienes sobre los cuales se tiene la propiedad, aun cuando no se tenga la tenencia.

 

En nuestro ejemplo, con la máquina de coser pueden ocurrir tres situaciones:

 

  1. que tengas la propiedad de la máquina (vos la compraste) y además tengas la tenencia porque la estas usando,
  2. que tengas la propiedad de la máquina, pero que no tengas la tenencia porque se la prestaste a un amigo,
  3. que tengas la tenencia, porque te la prestó un amigo, pero que no tengas la propiedad (es de tu amigo).

 

Podemos decir que si ocurre la primera o segunda situación, debes considerar a la máquina de coser dentro del patrimonio de tu taller de disfraces. Pero si la situación es la tercera NO, porque solamente la estás usando, tenés sólo la tenencia.

 

Derechos a Cobrar: son los importes que nos adeudan otras personas. A estas personas (físicas o jurídicas) las llamaremos “terceros”. Es decir que son derechos a nuestro favor o contra terceros.

 

En las actividades comerciales es común que las operaciones se realicen a crédito, es decir que los cobros y los pagos se difieran, o sea, se efectúen en el futuro.

 

Ejemplo: supongamos que vendiste un traje a crédito. Tu cliente te lo abonará en dos pagos. Vos tenés sobre esa persona un Derecho a Cobrar.

 

Obligaciones frente a Terceros: son los importes que debemos a otras personas, es decir nuestras deudas.