Camara de Senadores
La Cámara de Senadores representa a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, donde cada provincia está en un mismo pie de igualdad, con igual número de representantes por cada provincia. Así lo establece el art 54 de la CN.
Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Requisitos para ser Senador
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
¿Cuánto tiempo duran en sus funciones los senadores? ¿Pueden ser reelegidos? Art 56 de la CN.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.