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Poder Judicial

Busca en la Constitución Nacional los siguientes artículos y anótalos:

Requisitos (art 111 CN), elección (art 114 CN), duración (art 110 CN).

El Poder Judicial, es el encargado de administrar justicia, es decir, de velar por la correcta aplicación de las leyes en los casos particulares en los que no se cumplen o se generan conflictos. 

“…el poder judicial se compone de varios órganos. Jueces y tribunales de múltiples instancias, más el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento, integran una estructura vertical, que se corona en el órgano máximo y supremo, que es cabeza del poder judicial: la Corte Suprema de Justicia…” (Manual de la Constitución Reformada – Tomo lll- pág. 332- Germán J.  Bidart Campos).

El  Consejo de la Magistratura  es un organismo creado por la Constitución Nacional que propone en terna vinculante a los magistrados (los jueces) siendo el Poder Ejecutivo quien designa y el Senado que presta su acuerdo. También tiene a cargo la administración del Poder Judicial e interviene  en los casos de sanciones y remoción de los magistrados.

¿Qué nos dice el art. 114 y 115 de la Constitución Nacional? Averígualo.