Sesiones Legislativas
Período de sesiones legislativas
En la Nación:
Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.
http://www.congreso.gob.ar/poderLegislativo.php#sesiones
En la provincia:
Ambas Cámaras se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias cuyo período es inaugurado por el Gobernador de la Provincia el 1° de abril, y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante ello, pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias o prorrogadas sus sesiones por el Poder Ejecutivo Provincial.
http://www.senadores.sanluis.gov.ar/Senadoresasp/Paginas/Pagina.asp?PaginaId=13
¿A qué se hace referencia con la palabra Quórum?
Debemos decir que para que las sesiones tengan validez se necesita que haya quórum. El quórum es el número necesario de legisladores presentes en la reunión, para que tengan validez los acuerdos que se toman.