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Poder Ejecutivo

En nuestro país, el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano al que se denomina Presidente de la Nación Argentina. El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y máximo responsable de la administración general del país. Debe valerse de los medios que dispone el Estado para satisfacer distintas necesidades de la sociedad: educativas, culturales, de salud, de seguridad, de trabajo, de vivienda, etc. El artículo 99 de la constitución Nacional atribuye una serie de facultades enumeradas.

Veamos algunas de esas facultades:

  • promulgar leyes, hacerlas públicas y dictar los reglamentos necesarios para que se pongan en práctica;
  • es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas de la Nación: él es que puede declarar la guerra con autorización y aprobación del congreso;
  • debe cumplir y hacer cumplir las leyes;
  • nombra ministros que lo asisten en la realización de distintas funciones que requiera el gobierno.

La Constitución Nacional establece un sistema presidencialista. Una de las principales características de este tipo de sistemas es que el Presidente concentra dos Jefaturas:

  • Jefe de Estado: representa a la República Argentina frente a la comunidad internacional, es decir ante otros Estados y ante organismos internacionales.
  • Jefe de Gobierno: Es quien conduce al país y decide las políticas a adoptar.

 

Requisitos para ser Presidente...

Artículo 89 de la Constitución Nacional: para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Como se elige el presidente y vicepresidente:

Artículo 94.- El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Duración en el cargo para Presidente y Vicepresidente:

Artículo 90 de la Constitución Nacional:  el Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

¿Quién puede ser presidente?

Veamos el artículo 89 y 55 de la Constitución Nacional: