Casos más frecuentes de violación a la ley
Vinculado al descanso diario y semanal
1 - Juan trabaja en un comercio excediendo la jornada diaria de trabajo, que es de 8 horas diarias de trabajo, sin que se le abone las horas extras. Vale aclarar que algunas veces se produce una confusión, ya que la norma reglamentaria sobre jornada laboral, autoriza a que Juan trabaje 9hs díarias, pero no excediendo las 48hs semanales. Por ejemplo Juan trabaja 9hs diarias de lunes a viernes y el sábado trabaja solamente 3hs antes de las 13hs, este cumplimiento de los horarios laborales es correcto. Es distinto a que Juan trabaje 9hs diarias de lunes a viernes y el sábado trabaje de 8 de la mañana hasta las 13hs; en este caso se ha excedido en el cumplimiento de la Jornada Legal de 48hs semanales. Lo correcto por parte del empleador sería pagarle esas 2 horas extras o hacer que trabaje Juan hasta las 11hs del día sábado.
Vinculado a las vacaciones
1 - Juan que es trabajador de una fábrica de calzados, tiene una antigüedad laboral de 10 años, se le concede 14 días de vacaciones, invocando el empleador que si no se toma esos días de vacaciones, lamentablemente va a tener que despedirlo. En la práctica, por lo general el trabajador se allana a la decisión del empleador por miedo a perder el trabajo.
2 - Juan que es trabajador de una fábrica de calzados, se le concede las vacaciones pero no se le paga anticipadamente, señalándole el empleador que se las abonará a su regreso, en este caso por temor a represalias o sanciones el trabajador acepta tomar sus vacaciones sin percibir plenamente los haberes correspondientes.
3 - Otra situación, pude ser cuando, un trabajador que está gozando de sus vacaciones, se enferma, lo legal es que interrumpa el periodo de vacaciones y se reinicie nuevamente cuando se le de el alta médica de esa enfermedad. Los empleadores y trabajadores muchas veces desconocen el principio que indica la no posibilidad de acumular dos beneficios de la excimición de realizar tareas (vacaciones y licencia por enfermedad).
4 - Juan y María que son esposos, trabajan en la misma fábrica, el empleador le concede vacaciones a los mismos en fechas distintas, vale aclarar que no desempeñan el mismo trabajo en la fábrica. La medida tomada por el empleador es incorrecta ya que la ley establece la obligación de concederles el beneficio en forma conjunta y simultanea. Art. 164 L.C.T. segundo párrafo, parte final.