Remuneración del Trabajador: Salario
Habíamos señalado que los actos, obras o servicios prestados por el trabajador en favor del empleador, debía ser retribuido con una remuneración por el carácter oneroso del contrato, esa contraprestación, que debe percibir el trabajador por su tarea realizada es lo que se denomina remuneración; y debe abonarse aun cuando no preste servicio, siempre que haya puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. La remuneración no puede ser nunca inferior al salario mínimo vital, conforme a lo establecido en el art. 103 L.C.T.
¿Qué es el Salario Mínimo Vital?
Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin carga de familia, por una jornada legal de trabajo (8hs diarias o 48hs semanales). Actualmente el mínimo vital y móvil es de $ 2.875, hasta el 24 de junio de 2013 y está fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
A continuación veremos el siguiente video donde se desarrolla el concepto de remuneración, según la Ley de Contrato de Trabajo.