Infracción tributaria y sus respectivas sanciones
¿Qué es una infracción tributaria?
Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en los diversos Códigos Tributarios con su respectiva sanción. La infracción tributaria puede darse por diversos motivos, uno de ellos es no poder pagar el tributo por falta dinero o por simple omisión u olvido, en este caso el Estado, me sancionará con el pago de una multa o podría iniciar juicio a los fines de cobrarse el tributo. Pero el caso más grave se da en la evasión impositiva, la cual consiste en la eliminación (evitar totalmente el pago) o disminución de un monto tributario, por parte de quienes están jurídicamente obligados al pago de un tributo. Logrando tal resultado mediante conductas fraudulentas, violatorias de disposiciones legales.
Veremos a continuación el siguiente video, donde se muestra la necedad de actuar de manera responsable pagando nuestros impuestos, evitando conductas evasivas que no ayudan al crecimiento integral de la comunidad.
Después de ver el video podemos tomar conciencia de que todos nosotros como parte de una comunidad gozamos de los beneficios que genera el pago de los tributos.
¿Cuáles son las Sanciones previstas por Ley?
Multa: consiste en una pena pecuniaria que se impone por una falta administrativa, delictiva, de policía o por incumplimiento contractual, está contemplado en el Art 38 y 39 de la Ley 11.683.
Clausura del Establecimiento: consiste en el cierre temporal o definitivo del local comercial perteneciente a la persona que comete un ilícito tributario, Art 40 de la Ley 11.683.
Interdicción: consiste en una declaración judicial de incapacidad que inhabilita a una persona para realizar ciertos actos.
Secuestros: es una medida de carácter procesal dictada por un juez que consiste en la privación de la posesión y de la libre disposición de una o varias cosas, muebles o inmuebles, materia de litigio, para preservarlas en manos de un tercero a favor de quien resulte triunfador del proceso.