¿Cuáles son los Tributos Nacionales?

A continuación haremos una breve reseña de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Nación.

Impuesto a las ganancias: regulado por ley 20.628, es un tributo que se aplica sobre los ingresos percibidos por personas, empresas o cualquier entidad legal. Por ejemplo, si tengo un negocio y facturo $100.000, pero tengo gastos por $ 30.000 significa que gané $70.000. Sobre esa ganancia abonaré el porcentaje que me corresponda y ello constituirá el pago del tributo. 

¿Quiénes deben pagarlo?

Deben pagarlo las empresas y las personas que tengan mayores ingresos, cada una de ellas con su propia característica. Las empresas tributan una tasa fija sobre lo que ganan, una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley. Para las personas este impuesto es progresivo, es decir, que cuanto más ganan, más pagan, de acuerdo con una escala que establece distintos rangos. Asimismo la ley establece una serie de disposiciones especiales que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador. Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos por la ley, no están alcanzados por este impuesto.

Impuesto al valor agregado (IVA): regulado por ley 20.628, este impuesto se establece en todo el territorio de la Nación y en líneas generales aplica una alicuota del 21% sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios.

¿Quién debe pagarlo?

A este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algún servicio, al pedir un ticket o una factura. Al pedir el comprobante de la compra garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades públicas. 

Impuesto sobre los bienes personales: regulado por la ley 23.966.

¿Quién debe pagar? Los que más tienen, es decir aquellas personas que el conjunto de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, supera una determinada suma establecida por ley. El sujeto deberá tributar por el excedente de dicha suma.

Impuesto a los premios de determinados juegos y concursos: regulado por ley 20.630, en su art. 1 nos dice que quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos, distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. 

 Monotributo es un régimen integrado y simplificado lo cual implica que con el pago de una cuota fija mensual se está exento del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA).

El monotributo es un régimen que consta de distintas categorías en las cuales debe encuadrarse el profesional y para determinar en cual debe anotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros, como ser:

  • los ingresos brutos anuales,
  • la superficie del lugar en donde desarrolla la actividad,
  • el consumo de energía eléctrica.

Impuestos Internos: regulado por ley 24.674,  la cual en su Art. 1 nos dice: establece en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos, bebidas alcoholicas, cervezas, bebidas analcoholicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles... que se aplicaran conforme a las disposiciones de la presente ley.

Tributos Aduaneros: están conformados por los derechos de importación y exportación que componen los impuestos externos que recauda el país. La Const. Nac. nos dice expresamente que sólo al Congreso corresponde legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales así como las avaluaciones sobre las que recaigan serán uniformes en toda la Nación.

En los derechos de importación la obligación tributaria se genera en el momento en que dicha mercadería penetra al territorio Nacional por cualquier vía de acceso.

En los derechos de exportación, el hecho generador, es la salida de una mercadería nacional o nacionalizada, fuera de las fronteras, cualquiera sea el objeto para el cual se la remite.