Forma de pago

El salario debe ser pagado en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. (Art. 104 L.C.T.)

 En dinero de curso legal, ya sea en efectivo o acreditación en cuenta bancaria. (Art. 107 L.C.T).

 En especie, uso de habitación y alimento, es el pago que se hace utilizando los elementos antes mencionados, los que no pueden exceder más de un 20% del total de lo que se abonara al trabajador. En ningún caso la retribución en dinero puede ser inferior al salario mínimo vital. (Art. 110 L.C.T).

 Oportunidad de obtener beneficios o ganancias, es el porcentaje que se le reconoce a un trabajador determinado por el valor de las ventas que realiza, caso típico es el viajante de comercio, que cobra un porcentaje por las operaciones que realiza. (Art. 113 L.C.T).

 Retribución por Comisiones Colectivas o Porcentajes sobre Venta, consiste en reconocerle un porcentaje sobre el monto de las ventas, cuyo monto debe ser distribuidos entre los trabajadores. (Art. 109 L.C.T.)

 Participación en las Utilidades, en este caso tiene derecho a percibir un porcentaje de las utilidades netas o ganancias de la empresa en un periodo determinado, esta forma de remuneración se encuentra contemplada en el art 14bis de nuestra Constitución Nacional, pero no tiene aplicación debido a que no ha sido reglamentada por ley.(Art. 110 L.C.T.).

Salario por unidad de obra o a destajo, se paga teniendo en cuenta, el resultado del trabajo producido, es decir por la cantidad de productos que elabora en un determinado tiempo. El haber que se pague por cada unidad debe guardar relación con la jornada de trabajo y con el monto mínimo que debe percibir, para evitar que el trabajador deba utilizar un mayor tiempo que la jornada legal para percibir el haber mínimo que le corresponde. (Art. 112 L.C.T).El empleador está obligado a garantizarle el trabajo suministrándole los elementos necesarios, ejemplo del mismo es el trabajador a domicilio, el empleador le entrega telas, para que el trabajador elabore las prendas.

 La propina, es la suma de dinero que un tercero, cliente, voluntariamente le entrega al trabajador, como reconocimiento del servicio que le ha prestado o por usos y costumbres, siempre que sean habituales y no prohibidas. Como es el caso de la entrega de dinero al mesero por la atención recibida en un bar. (Art. 113 L.C.T).

 Viáticoque es una suma que se le abona al trabajador para que afronte los gastos que le ocasiona un trabajo fuera del lugar de residencia, será considerada como remuneración la parte no efectivamente gastada y acreditada con documentación. (Art. 106 L.C.T). Es el caso donde el trabajador tiene un viático de $1000 pesos y gasta $500 pesos, los $500 pesos restantes constituyen remuneración. Esta norma puede ser modificada por Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos de Trabajo.