Protección o tutela del Salario

El salario es protegido por diversos medios:

Como señalamos anteriormente que el pago debe efectuarse en efectivo, con moneda de curso legal, o cheque a su orden o acreditación en cuenta abierta en Entidad Bancaria, como lo dispone el Art. 124 L.C.T. La cuenta bancaria es obligatoria por la Resolución 360/01 del M.T.E.i S.S (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), establece que las empresas que tengan un número determinado de trabajadores deben utilizar este sistema de pago.

Las constancias del banco sirven de prueba de haber recibido la percepción del salario.

Días, horas y lugares de pago, previamente señalados por el empleador y que no podrá extenderse por más de seis días. El salario debe abonarse en días hábiles, en hora y lugar de trabajo. Salvo los casos de depósito bancarios. Queda prohibido abonar el salario en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas, salvo que sea el objeto del negocio. Es importante señalar que el empleador debe autorizar sin costo para el trabajador su concurrencia al banco.

La autoridad de aplicación que a nivel provincial es la Secretaría de Trabajo, quien podrá verificar el cumplimiento del pago.

Los adelantos del haber pueden hacerse hasta un 50% del monto, para garantizar la integridad del haber. El 50% puede excederse en casos excepcionales y muy graves, como la operación urgente de un familiar, Art 150 L.C.T.

Otra forma de protección son los recibos de sueldos

Retenciones, deducciones y compensaciones, que no podrán ser efectuadas por el empleador rebajando el monto de las remuneraciones, art 131 L.C.T. Quedan comprendidos los descuentos, la entrega de mercaderías, la provisión de alimentos, de vivienda o alojamiento, el uso de herramientas o cualquier otra prestación en dinero o especie; ni por la aplicación de multas. Esta norma está destinada a asegurar la intangibilidad de la remuneración, pero dispone de excepciones en el Art 132 de la L.C.T

  • La primera excepción es que si adelantó la remuneración por parte del empleador, el mismo tiene derecho a realizar la retención.
  • La segunda podría ser la retención de aportes jubilatorios, obligaciones fiscales y seguro de vida obligatorio a cargo del trabajador.
  • La tercera es el pago de aportes, que estuviere el trabajador obligado a realizar en razón de ser afiliado a asociaciones sindicales, mutuales, cooperativas o servicios sociales.
  • La cuarta es el reintegro por el precio de vivienda adquirida o compra de mercadería, realizada a entidades sindicales o cooperativista.

Es importe saber que el porcentaje máximo de retención es de un 20% del total del haber y que en ningún caso podrá efectuarse, sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo los aportes jubilatorios, obligaciones fiscales y seguros de vida obligatorio. Si el empleador no realizare los descuentos obligatorios o no depositare la suma retenida, quedara in curso la figura penal- tributaria de retención indebida (Ver ley 24.769 y art 173 inc. 2 del Código Penal)

Una de las excepciones al porcentaje máximo de retención de un 20% se da cuando se trata de obligación alimentaria, el descuento se practica según el porcentaje fijado judicialmente.

Quedan exceptuados de la prohibición de retención, las sumas derivadas de los daños graves e intencionales ocasionados por el trabajador, sobre bienes del empleador. En tal caso el empleador deberá consignar judicialmente las sumas que se adeuden hasta que se dilucide el grado de responsabilidad.