Contratos Atípicos

Son aquellos contratos que no reúnen las notas típicas de los contratos de trabajo contemplados en la L.C.T., pero generan un vínculo de subordinación económica que los hace equiparables a los otros. Son contratos en los que la subordinación jurídica, es decir el sometimiento a las órdenes e instrucciones del empleador y la organización de las tareas, quedan diluidas, asemejándose mucho a actividades realizadas por trabajadores autónomos o independientes. Por ejemplo los delívery, los pequeños transportistas o fleteros de mercadería, los teletrabajadores, los profesionales que trabajan para empresas. En el caso concreto de los teletrabajadores, ellos cumplen tarea fuera del establecimiento, disponen de su tiempo a su voluntad y no tienen un control directo del empleador, no significa que no haya por parte del empleador un control sobre los resultados del trabajo que realiza.

Los trabajos atípicos han tenido un enorme crecimiento a partir del fenómeno de la globalización, el desarrollo tecnológico y  su consecuencia en el cambio de los modelos productivos.

Por último estos contratos están siendo utilizados para violar las leyes protectoras del trabajo, los jueces han utilizado el principio de la realidad para determinar si existe una subordinación que justifique la aplicación de la ley de contrato de trabajo, aunque el empleador pretenda simular la inexistencia del mismo.

A continuación escucharemos en el video el alcance de los diversos tipos de contratos y la anomalía que presenta los contratos atípicos.

 

En síntesis el contrato atípico es aquel que no contiene los requisitos que exige la Ley de Contrato de Trabajo para el trabajo subordinado.