Objeto del Contrato de Trabajo

Es la prestación de la actividad del trabajador que debe ser personal e infungible (significa que debe cumplir las tareas en forma personal, no la puede delegar en otra persona).

La prestación puede ser: 

determinadael trabajador es contratado para una tarea específica; por ejemplo, se lo contrata para que cumpla la función de conductor de un vehículo.

 

indeterminadapara que desempeñe cualquier tarea dentro de la empresa.

 

En el caso de una tarea determinada se realizará de acuerdo a la categoría profesional del trabajador y lo establecido en los Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos.

¿Qué actividad no puede ser objeto del contrato de trabajo?

No podrá ser objeto del contrato de trabajo, los servicios ilícitos y prohibidos. Es ilícito el trabajo, cuando es contrario a la moral o a las buenas costumbres, es trabajo prohibido, aquél que es contrario a las leyes, por ejemplo:

 si se hubiera prohibido la prestación de un servicio a determinadas personas (el caso de menores de 14 años),

 determinadas tareas (mujeres y menores en trabajos insalubres),

 determinados periodos (la prohibición del trabajo de la mujer durante el periodo de licencia por embarazo),

 determinadas condiciones (trabajo nocturno de menores).

La prohibición está dirigida al empleador, que si viola las normas legales deberá afrontar los efectos del contrato (pago de salarios, indemnizaciones,etc.).