Requisitos Formales y Prueba del Contrato de Trabajo

 

¿Qué requisitos para su validez requiere el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo no requiere ninguna formalidad, es suficiente que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo dependencia, en forma voluntaria, con una remuneración, aunque no se haya formalizado ningún contrato; es decir basta una relación de trabajo para que sea regulado por la L.C.T. Todo ello deriva del principio de primacía de la realidad, del orden público laboral y de la irrenunciabilidad de las normas protectoras, más allá de las formas y tipos que hubieren asignado las partes. Por ejemplo, muchas veces uno observa que se ha celebrado un contrato civil de locación de servicio o facturas emitidas por un trabajador autónomo, entrando en tales relaciones elementos que configuran un auténtico contrato de trabajo y no un contrato de locación; este caso, es una situación muy común en la realidad laboral, debe considerarse como una relación laboral encubierta, esta postura lo ha reconocido en forma pacífica la jurisprudencia.

Como excepción a la informalidad, se encuentran los contratos a plazo fijo, los cuales, como señalamos anteriormente, deben ser formalizados por escrito, indicando el tiempo y razones del mismo. También el contrato a tiempo parcial, debe ser realizado por escrito, indicando las razones y la cantidad de horas de trabajo a prestar.

¿Cómo se debe probar un contrato de trabajo?

El trabajador puede acreditar la relación laboral por cualquier medio de prueba, preferentemente, por medio de documentos y testimonio.

En el caso de que hubiera una supuesta violación al contrato por parte del empleador y, probada la relación laboral, se debe acreditar la inexistencia de los hechos invocados por el trabajador. En este  caso el empleador debe demostrar que no despidió al dependiente, que abonó los salarios de ley, que lo registró regularmente, que le concedió vacaciones y demás derechos que le confiere la ley al trabajador. A los efectos probatorios debe llevar el libro o planillas previstas por el Art. 52 de la L.C.T.

En materia de apreciación probatoria, como se señaló anteriormente rige el Principio ¨In dubio pro operario¨ (en caso de duda, se debe buscar la interpretación más favorable al trabajador).