Vacaciones-Condiciones para su otorgamiento

Es el periodo pago, mínimo y continuado de descanso anual que se le otorga al trabajador por razones biológicas y de integración familiar. Del concepto se desprende que las vacaciones deben ser pagas por el empleador y obligatorio su goce.

El plazo de goce según el art.150 de la L.C.T, va desde:

 14 días corridos cuando la antigüedad no excede de 5 años,

 21 días corridos cuando la antigüedad no excede de 10 años,

 28 días corridos cuando la antigüedad  no excede de 20 años,

 35 días corridos cuando la antigüedad tiene más de 20 años.

Las vacaciones se otorgan por el empleador preferentemente en el periodo que va desde el 1 de octubre al 30 de abril, la excepción se da cuando la actividad se desarrolla preferentemente en ese periodo. Como ejemplo podemos decir que un empleado de un hotel de Potrero de los Funes, no podría exigir sus vacaciones en el periodo de enero, ya que es la época de mayor trabajo.

Es importante señalar que son obligatorias y su falta de goce hace perder el derecho. Si el empleador se negara a otorgársela, puede el trabajador de manera unilateral gozarla, comunicando que tomará las vacaciones, por medio telegrama obrero gratuito o carta documento.

Por último, es importante que sepas que el periodo de vacaciones es pago y debe abonarse antes del inicio de la misma, a cuyo efecto al salario que recibe mensualmente el trabajador, se lo divide por 25 y el resultado se lo multiplica por la cantidad de días que debe gozar.

Ej: Juan tiene una antigüedad de tres años por lo que le corresponde 14 días de vacaciones, como gana $2000 pesos hay que dividir esa suma por 25 y multiplicarla por las 14 días de vacaciones, el resultado, es de $1120, que debe ser abonado antes de iniciar el período de vacaciones.

 

Vacaciones Proporcionales

Es el periodo que le corresponde al trabajador cuando carece del tiempo mínimo para el goce integral de las vacacionesLas condiciones para el otorgamiento de las vacaciones es el haber prestado servicio más de la mitad de los días hábiles del año, en caso de no llegar a esa cantidad, se debe conceder en forma proporcional al tiempo trabajado (un día por cada 20 días efectivamente trabajados), si el trabajador ha prestado servicio 60 días, le darán 3 días de vacaciones.

Ej: Juan trabajó 90 días hábiles en una fábrica de calzados, ¿cómo saber cuantos días le corresponde de vacaciones? Tomamos un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Por lo tanto a Juan le corresponde, 4 días de vacaciones, si hubiere trabajado 100 días le corresponderían 5 días de vacaciones.