Períodos de Pago

Son los plazos que tiene el empleador para abonar el salario. (Art. 126 y 128 L.C.T) Se dividen en:

  • Mensualizados: dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento.
  • Jornalizados: por hora, por semana, se paga dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento. Los Jornalizados por quincena, se paga dentro de los 4 días hábiles posteriores al vencimiento.

El empleador puede realizar adelantos de las remuneraciones hasta un 50% de las mismas, en caso de especial gravedad y urgencia (Art. 130 L.C.T).


Descarga aquí el contenido de este gráfico