Protección en La Constitución Nacional

La Constitución Nacional  en su Artículo 14 bis garantiza:

El trabajo individual:En su primer párrafo

El trabajo colectivo:En su segundo párrafo

Seguridad Social:En su tercer párrafo

 

A continuación trascribiremos el Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Estas disposiciones contempladas por el articulo trascripto, han sido reglamentadas por la Ley de Contrato de Trabajo, La Ley de Asociaciones Profesionales y Ley de Convenio Colectivo de Trabajo.

En el Art 75, inc. 19 le asigna al Estado la obligación de la generación de empleo y la formación profesional de los trabajadores. Además, en el artículo 75, inc 22, la C.N incorpora los Convenios de la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo) que han sido ratificados por Argentina y que contienen numerosas normas de protección al trabajo, por ejemplo, sobre estabilidad, salario, descansos, derechos sindicales y protección del trabajo de mujeres y menores entre otros.

También la Constitución Nacional dispone de normas procesales destinadas a garantizar los derechos del trabajador, como son el amparo y medidas cautelares contemplados en su artículo 43. Estas normas contenidas en nuestra Constitución Nacional, hacen que esté incluida dentro de las llamadas Constituciones Sociales.