Plazos del Contrato

El art. 90 de la L.C.T, indica que el Contrato de Trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes hayan fijado un plazo en forma expresa y por escrito. La otra excepción es que las modalidades de la actividad así lo justifiquen, por ejemplo en un contrato de temporada. El art. 91 de la L.C.T, indica que el contrato de trabajo debe durar hasta el momento que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, es decir que el mismo tiene estabilidad hasta el momento que reúne las exigencias de edad y años de servicios para jubilarse. La estabilidad puede cesar si aparecen algunas de los causales de extinción anticipada del contrato, como ser despidos, muerte del empleador o el trabajador.

Existen otros plazos en la L.C.T. que serán analizados al estudiar cada institución (plazos de pago, de intimaciones, de suspensiones, licencias, etc.)

En los contratos por tiempo indeterminado se fija un periodo de prueba, que en la Ley de Contrato de Trabajo es de tres meses, periodo donde el empleador verifica si el trabajador reúne las aptitudes necesarias para desempeñarse en las tareas para las cuales fue contratado. Durante ese periodo, el trabajador carece de estabilidad y puede ser despedido sin necesidad de indemnizarlo.

El plazo de los tres meses de prueba puede ser ampliado por los Convenios Colectivos de Trabajo.

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Entonces cuales son los puntos que debemos tener en cuenta:

  • El Contrato de Trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes hayan fijado un plazo en forma expresa y por escrito.
  • En los contratos por tiempo indeterminado se fija un periodo de prueba, que es de tres meses, 
  • En el periodo de prueba, el trabajador carece de estabilidad y puede ser despedido sin necesidad de indemnizarlo.
  • El plazo de los tres meses de prueba puede ser ampliado por los Convenios Colectivos de Trabajo