Trabajo-Trabajador-Empleador según la L.C.T

Trabajo

Según el artículo 4 de La ley de Contrato de Trabajo, el trabajo es toda actividad lícita, productiva realizada por el hombre, en favor de otra persona que la dirige y paga una remuneración por la tarea realizada. Por lo tanto es necesario tener en cuenta que en esta ley se excluye actividades con fines espirituales, por ejemplo el trabajo que realiza una religiosa para su congregación, los colaboradores de un culto siempre que sea una función puramente espiritual, ya que aquel que realiza funciones ajenas al culto, se los puede considerar que están bajo relación de dependencia, siendo regido su relación laboral por la presente ley. También están excluidos de esta ley, las actividades recreativas o de puro placer.

Trabajador

Es la persona física que se obliga voluntariamente a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, bajo su dependencia, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado a cambio de una remuneración. El trabajo según esta ley es voluntario, para excluir la esclavitud como una modalidad de trabajo. La relación laboral debe ser cumplida bajo dependencia del empleador, cumpliendo el trabajador órdenes e instrucciones de éste, distinguiéndose así del contrato de trabajo autónomo. Se debe abonar una retribución que se denomina salario, esta situación genera una subordinación económica del trabajador con relación al empleador.

Empleador

Según el Art. 5 de la L.C.T., el empleador es una persona física o una sociedad, cualquiera fuera la forma que se organiza, que utiliza el trabajo ajeno para su beneficio económico o benéfico, también acepta la ley de contrato empresas agrupadas, diferentes, que se han unido en forma permanente o transitoria y que requieren el servicio de trabajadores. Los cargos jerárquicos que imparten órdenes (gerentes, directivos), no son empleadores, porque tienen poder delegado de la empresa empleadora.