Licencias Especiales

Son aquellos periodos pagos que goza el trabajador debido a circunstancias especiales, lo encontramos establecido en  el Art. 158 L.C.T.

En las licencias por nacimiento y fallecimiento, deberán computarse necesariamente un día hábil. Por ejemplo si el nacimiento ocurre un día viernes, deberá necesariamente otorgarse el día lunes siguientes si fuese hábil; no sería correcto que la licencia se la concedan el día sabado y domingo, por que el objetivo de esta norma es que disponga de un día hábil para inscribirlo en el Registro.

Además de las citadas encontramos otras licencias especiales como:

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