Contrato de Trabajo

 

Explicándolo de manera sencilla podemos decir que existe un contrato de trabajo, cualquiera fuere el nombre que le asignen al contrato o forma que le den, cuando Juan realice actos, preste servicios o ejecute obras, de una manera permanente o transitoria, cumpliendo órdenes de Pedro o alguna Sociedad, a cambio de una remuneración determinada. Esta definición ejemplificativa se desprende de lo establecido en el Art 21 de la L.C.T.

De la definición  de trabajo sacamos en claro que en el contrato de trabajo intervienen dos sujetos, el trabajador y el empleador, cada uno tiene sus derechos y obligaciones, este tema se desarrollará más adelante.

¿Cuándo se efectiviza la relación laboral?

En la práctica concreta, desde el momento en que una persona cumple servicio en favor de otra,  a cambio de una remuneración. En este caso la ley entiende que hay contrato. En caso de conflicto corresponde a la parte empleadora demostrar lo contrario. La Ley aplica el  Principio de Indubio Pro Operario (en caso de duda se está a favor del trabajador).

Por último alguna de las características del contrato de trabajo son:

 es una prestación voluntaria, requiere el consentimiento del trabajador, caso contrario sería un trabajo esclavo;

 onerosa, la prestación siempre debe ser retribuida, no es gratuita;

 subordinada, el trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa;

 como regla general es de tiempo indeterminado, por que existe modalidades de contrato de trabajo que son por tiempo determinado.