Extinción del Contrato de Trabajo

Lo primero que tenemos que señalar que el contrato nace para tener una duración indeterminada, pudiendo extinguirse solamente por las causales que expresamente la ley establece.

Previo a la extinción de los contratos dispuestos por voluntad de las partes, debe darse una comunicación formal, es lo que se llama en el derecho laboral, el Preaviso. Condiciones para su validez:

 

  1. debe darse por escrito,
  2. debe respetarse el plazo de anticipación que fija la ley:

◘ para el trabajador el Preaviso es de 15 días,

◘ para el empleador: 

  1. el preaviso es de 15 días cuando el trabajador está en periodo de prueba,
  2. de un mes si la  antigüedad del trabajador menor a 5 años,
  3. dos meses cuando la antigüedad fuere superior a 5 años.

Estos plazos pueden ser ampliados por las partes de común acuerdo, jamás deben ser menores a lo establecido. En caso de omisión del preaviso quien no cumpliera con la norma o lo hiciera de manera insuficiente, deberá pagar una indemnización sustitutiva, que es equivalente a la remuneración que le correspondería al tiempo del preaviso omitido. El preaviso rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su comunicación. El periodo entre la fecha de notificación del preaviso e iniciación del mismo, se denomina integración de mes y debe ser pagada. Por ejemplo Juan que es trabajador de Arcor recibe el preaviso con fecha 20 de agosto por parte de la empresa, el preaviso comenzará a partir del día 1 de septiempre.

Excepciones al deber de preaviso:

El praviso no es obligatorio cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por un hecho extraño a la voluntad de las partes; son situaciones de fuerza mayor, podemos citar las siguientes excepciones:

◘  muerte del trabajador,

◘  incapacidad absoluta e inhabilitación del trabajador sin culpa de las partes,

◘  muerte del empleador,

◘  vencimiento del plazo de suspensión legal dispuesta por el sindico,

◘  cumplimiento o agotamiento de la tarea.