Otros supuestos de Extinción

  • Por voluntad concurrente: es cuando las partes de acuerdo deciden extinguir en contrato, en tal caso deberán formalizarlo por escritura pública o ante la autoridad administrativa, que sería la Secretaría de Trabajo, o ante la Justicia.
  • Por fuerza mayor o disminución de trabajo: cuando el despido se produce por alguna de estas dos circustancias, se abonará el 50% de las indemnizaciones que corresponderían al despido por justa causa.
  • Muerte del trabajador: se debe abonar a los descendientes o a aquella persona que hubiere convivido en aparente matrimonio, una indemnización similar a la del punto anterior de un 50 %.
  • Muerte del empleador: se extingue el contrato siempre que por sus condiciones personales o legales, o otras causas hayan sido determinantes del contrato. Por ejemplo los dependiente de un estudio jurídico que al fallecer el titular del mismo no puede continuar con la actividad. Se paga una indemnización de un 50%. Pero cuando, por ejemplo, fallece el dueño de una radio constituida en una S.R.L. continua la relación laboral de los empleados.  
  • Por vencimiento de plazo: cuando se hayan agotado los plazos asignados o se hubiere cumplido el contrato. Corresponde un 50% de la indemnización. Un ejemplo puede ser una empresa que gana una concesión de servicio, vencido los plazos se da por cumplida la actividad.
  • Por quiebra: cuando se produce la quiebra de la empresa, se extingue el contrato y debe abonarse una suma equivalente al 50 % de lo que corresponde a una indemnización común.
  • Por Jubilación: cuando el trabajador posee la edad para jubilarse se extingue el contrato una vez que se obtiene el beneficio. Un año antes de que cumpla el trabajador las exigencias fijadas por la ley para jubilarse el empleador deberá intimarlo para que inicie las gestiones jubilaltorias, entregándole la certificación de servicio. 
  • Por incapacidad o inhabilitación: es cuando el trabajador no puede cumplir su actividad laboral por razones de incapacidad o de inhabilidad del trabajador, que son los casos donde se requiere una habilitación especial. Por ejemplo a un chofer de camión por razones de salud no le renuevan el registro, no puede trabajar y por ese motivo se extingue el contrato. Si la inhabilitación no es por su culpa el empleador pagará una indemnización de un 50%.